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TEMA 25: FORMAS DE ANEXIÓN DE ROMA EN LA PENÍNSULA IBÉRICA
28. Enero 2009 por admin.
1. En las REGIONES INTENSAMENTE URBANIZADAS, los distintos estatus jurídicos de las ciudades o pueblos sometidos son los siguientes:
1.1 Ciudades dediticias.
Eran las ciudades o pueblos que habían opuesto resistencia a Roma y que habían sido derrotadas militarmente (civitates vi captae). Se consideraban ciudades rendidas (dediticias) a merced del Senado romano.
Pueden considerarse ejemplos a toda la población de celtíberos y vacceos, que lucharon contra Roma en las Guerras Celtibéricas (154-133 a.C.) y fueron totalmente derrotados.
Su territorio se convertía en ager publicus populi romani. Este territorio se solía restituir a los antiguos propietarios, pero ya no se les reconocía la propiedad sobre él (el dominium), sino sólo el derecho de disfrute a cambio de un canon o vectigal, que se satisfacía cada 5 años, siendo susceptible de revisión.
Sólo en casos excepcionales (Numancia), las ciudades dediticias eran totalmente arrasadas y sus habitantes (dediticios) vendidos como esclavos.
1.2. Ciudades estipendiarias (civitates stipendiariae).
Ejemplo es la ciudad de Obulco (Porcuna, Jaén).
Su nombre proviene del stipendium, que era el tributo anual que estas ciuddades debían pagar a Roma a cambio de la tregua conseguida.
Conservaban, en general, autonomía para regirse internamente por sus propias normas consuetudinarias (a cambio del reconocimiento de la maiestas de Roma). Así, por ejemplo, se constata la permanencia y transmisión de poder de ciertos régulos en el este y sur de la Península.
En contrapartida, debían reconocer la maiestas de Roma, y su autonomía podía ser revocada en cualquier momento por el Senado romano.
1.3. Ciudades libres e inmunes (civitates liberae et immunes)
Ejemplos son Sagunto, Ampurias, Cádiz o Málaga.
No estaban sujetas a ninguna carga fiscal de índole territorial y disfrutaban de un amplio margen de autonomía política.
Su situación privilegiada podía provenir:
- De un foedus, caso en el que la ciudad se llamaría civitates liberae et immunes foederatae. Es el caso de Sagunto.
- De una concesión del Senado romano, siendo entonces civitaes sine foedere liberae et immunes. Podían verse en cualquier momento privadas de su situación privilegiada.
En la práctica, el estatuto jurídico de ambos tipos era muy similar.
2. En las ZONAS POCO URBANIZADAS, Roma procedió a traslados masivos de población, situando a los pueblos indígenas cerca de las ciudades, para poder ejercer un mejor control sobre ellos.
3. En OTRAS ZONAS, como el norte, en los que NI SIQUIERA HABÍA NÚCLEOS URBANOS a los que llevar la población, la presencia romana, además de mucho más tardía, tuvo un carácter eminentemente militar (salvo en ciertas zonas de Galicia), y la romanización fue mucho más tenue.
- El caso de Galicia:
La historiografía más reciente señala que la mayoría de los castros galaicos proceden de la época imperial, lo que revela que la política romana fue la de agrupar en pequeñas aldeas a la población diseminada para ejercer sobre ella un mejor control. Algunos de esto castros estaban relacionados con explotaciones mineras.
Desde el siglo I, la población galaica se concentró en castiella, que, al parecer, dependía de un populus.
Los castros y castella se presentan como núcleos de población totalmente indígena y sin ninguna presencia cultural romana.
Fuentes:
- Historia del Derecho y de las Instituciones, de José Sánchez Arcilla y Emma Montanos Ferrín, Tomo I.
- Décimo Junio Bruto (180-120 a.C.): Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9cimo_Junio_Bruto_Galaico
- Las ciudades no privilegiadas (España), Artehistoria: http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/5812.htm
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