Archivo para 27. Agosto 2008
EL PROBLEMA DE LA INMEDIATEZ DE LOS DOS ÚLTIMOS EXÁMENES DE LA OPOSICIÓN DESDE LA CONVOCATORIA DE LOS MISMOS.
27. Agosto 2008 por admin.
Lo de hacer coincidir en el mismo día los exámenes en las distintas Comunidades Autónomas, para evitar que los opositores de Geografía e Historia vayan peregrinando por toda España haciendo exámenes, tiene pros y contras que se valorarán en otro artículo.
Lo que aquí se critica es el estrecho margen de tiempo que se deja entre la convocatoria del segundo examen y el propio segundo examen, y entre la convocatoria del tercero y el propio tercer examen.
En Andalucía, territorio MEC, y en casi todas las CCAA, el plazo es de 48 horas, pero es que en Galicia, el plazo es de 24 horas. La inmediatez es una barbaridad que mantiene en vilo a todos los opositores y que, sobre todo, impide a los que proceden de fuera de la correspondiente Comunidad o Ciudad Autónoma tener un margen razonable para poder organizarse y acudir al lugar de examen con un mínimo de normalidad. Piénsese que hay miles de andaluces, asturianos, castellanos, gallegos, etc…, en otras Comunidades Autónomas distintas a la suya, lo mismo que en el extranjero, que tienen todo el derecho del mundo a aspirar a aprobar unas oposiciones en su tierra e ir a trabajar a ella, y con el sistema de examen de “llamada express” se les impide presentarse en condiciones de igualdad con los residentes en la correspondiente Comunidad o Ciudad Autónoma. Lo mismo sucede con el resto de españoles residentes en otras Comunidades de España que quieran ir a trabajar a otra Comunidad o Ciudad Autónoma, por la razón que sea.
Parece que las reglas están hechas para que aprueben, no sólo los que sean de de la Comunidad correspondiente (haciendo coincidir los exámenes el mismo día en toda España), sino, también, sólo los que ESTÉN en la correspondiente Comunidad o Ciudad Autónoma, pues si están fuera, tendrán serios problemas para presentarse a los exámenes.
Entiendo que esta cortedad de margen:
- Va en contra del artículo 14 de la Constitución española de 1978 (Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de… cualquier otra condición o circunstancia personal o social), porque discrimina en la práctica a los opositores por razón del lugar geográfico en el que se encuentran.
- Va en contra del artículo 23.2 de la Constitución española (…tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…), por la misma razón, por discriminar de hecho a los opositores por razón del lugar geográfico en el que residen.
- Va en contra del artículo 35.1 de la misma Norma (Todos los españoles tienen … el derecho… a la libre elección de profesión u oficio…), porque se impide en la práctica a los no residentes poder tener acceso al trabajo de profesor de secundaria en una Comunidad Autónoma en la que no residen.
- Va en contra, de alguna manera, del espíritu del artículo 19 de nuestra Constitución (Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia…), porque, para un trabajador de ingresos medios, no hay libertad de residencia si no hay la posibilidad de conseguir trabajo, incluido el de funcionario profesor de Geografía e Historia, en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.
Sé que los que viven lejos de su Comunidad o Ciudad Autónoma e intentan examinarse en ella serán los primeros en entender perfectamente este problema. Espero que foros y blogs de este tipo lleven a los poderes públicos a cambiar las reglas de examen y a hacerlas menos discriminatorias y más respetuosas con los principios de IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.
Publicado en General | Ningún comentario »