Archivo para 24. Julio 2008

¿QUÉ DEBERÁN HACER LOS APROBADOS EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN? EJEMPLO GALLEGO (I).

Tomando como ejemplo el caso de Galicia, podemos decir que tendrán que participar en la elección de vacantes provisionales que se abre tras concluir las oposiciones. La participación en el proceso se hace a través de los servicios web que se encuentran en la dirección de internet www.edu.xunta.es/persoalconcursos.

Para acceder a estos servicios es necesario tener una cuenta de correo bajo el dominio edu.xunta.es, es decir, una dirección de correo electrónica que termine en @edu.xunta.es. Las instrucciones para obtenerla te la manda a tu casa la Consellería de Educación e Ordeación Universitaria de la Xunta de Galicia, en una carta muy ilusionante en la que parece que ya cuentan contigo para sacar la plaza.

Para crear la cuenta de correo electrónico, una vez que apruebes la oposición, tienes que ir a www.edu.xunta.es/sem, pulsar en “Alta de conta”, poner tu NIF y el PIN secreto que te mandan en la carta.

Transcurridos unos segundos, aparece un formulario con tus datos personales y los datos de la cuenta a completar:
- Nombre de usuario (mariaperez, por ejemplo), que aparecerá delante del @edu.xunta.es (mariaperez@edu.xunta.es).
- Contraseña
- Opciones para recuperar la contraseña (una pregunta y respuesta secreta para recuperar la contraseña olvidada).

El PIN secreto que te dan en la carta tienes que guardarlo por si te olvida el nombre de la cuenta de correo que has creado.

De acuerdo con la Base 13.1 de la convocatoria, esta solicitud se debe presentar en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los Tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otro lado, y de acuerdo con la Base 12, en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el DOG, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o certificación académica que acredite que realizaron todos los estudios para la obtención del título, junto con la fotocopia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, excepto si cualquiera de los dos documentos fuera presentado para su valoración como mérito (esto será lo normal si sacaste buenas notas y lo acreditaste para conseguir puntos en la fase de concurso).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia (el modelo de certificado lo tienes que comprar –vale unos 3 €- y lo puedes encontrar en el colegio de médicos o en un estanco, y a veces también en una farmacia; pides vez con tu médico de cabecera y mientras te da las felicidades por haber aprobado te lo extiende –gratuitamente, claro- indicando que no tienes problema para ejercer la docencia).

c) Declaración jurada o promesa de que no fuiste separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (para hacer esta declaración hay que rellenar el modelo recogido en el Anexo III de la convocatoria).

d) Título profesional de profesionalización didáctica, certificado de aptitud pedagógica o, en su caso, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito, conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Ante la imposibilidad de presentar los documentos, podrás acreditar que reúnes las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si no presentas la documentación, no podrás ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas tus actuaciones.

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